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viernes, 09 de marzo de 2018
Resolución No. 2018-025 DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE ALTERNA EL VIGÍA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los tribunales mencionados, los días VIERNES NUEVE (09) Y LUNES DOCE (12) DE MARZO DE 2018.





 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Resolución No. 2018-025



República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, viernes nueve (09) de marzo del año dos mil dieciocho (2018).



207º y 159º



El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:





Considerando



Que, el día veintiocho (28) de febrero de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), reposo médico de la funcionaria Cindy Mejías secretaria de tribunales adscrita a la sede alterna de El Vigía.



Considerando



Que, como consecuencia de la ausencia generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias, siendo la funcionaria Cindy Mejías la única secretaria adscrita a la Coordinación del Trabajo sede alterna de El Vigía. Resulta imperioso suspender el día de despacho en los Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida sede alterna El Vigía, los días nueve (09) y doce (12) de marzo del 2018; para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.



Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.



Considerando



Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.



RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE ALTERNA EL VIGÍA.

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los tribunales mencionados, los días VIERNES NUEVE (09) Y LUNES DOCE (12) DE MARZO DE 2018.















Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio ante los prenombrados Tribunales, en el día de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.



ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida, ejecutarán solo actividades administrativas internas en los referidos Tribunales, durante los días indicados en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.



ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Sede Mérida, no podrá recibir ningún escrito o diligencia que esté dirigido a los Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida sede alterna El Vigía en el lapso de suspensión del día de despacho. Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá r
 
Fecha de Publicación:
  09/03/2018
Pagina Web:
  TSJ.GOB.VE
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