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viernes, 23 de marzo de 2018
Resolución No. 2018-029 Días de No Despacho Ni Audiencias en los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sedes Mérida y Alterna de El Vigía.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a partir del LUNES VEINTISEIS (26) AL VIERNES TREINTA (30) DE MARZO DE 2018.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Resolución No. 2018-029
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, viernes veintitrés (23) de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º
El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que el día viernes dieciocho (18) de marzo de 2018, se recibió información a través de llamada telefónica en esta Coordinación del Trabajo, en la cual, siguiendo instrucciones del Magistrado y Coordinador Nacional Laboral, Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, se informa que previo Decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro, en vísperas al asueto de Semana Santa, se acuerda no despachar los días lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de marzo de 2018, por consiguiente como días No Laborables, correspondientes al asueto de Semana Santa, de igual manera jueves 29 y viernes 30 de marzo por calendario Judicial.
Considerando
Que la Resolución N° 1.475 de fecha 03 de octubre de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 4, establece que: “Los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman el Circuito Judicial y Coordinación del Trabajo señalados en el artículo 2 y por consiguiente, serán uniformes para todos los juzgados que forman la primera instancia y la segunda instancia…”
Considerando
Que, a consecuencia de las referidas Circulares, se puede producir incertidumbre o confusión entre los usuarios y abogados litigantes que asisten a los distintos Tribunales Laborales, Sede Mérida y Alterna El Vigía, siendo deber de esta Coordinación del Trabajo garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.
Considerando
Que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Considerando
Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Días de No Despacho Ni Audiencias en los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sedes Mérida y Alterna de El Vigía.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a partir del LUNES VEINTISEIS (26) AL VIERNES TREINTA (30) DE MARZO DE 2018.
Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia oral y pública de juicio o audiencia de apelación ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración corresponde al día indicado en este artículo, el Tribunal con antelación reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse el acto correspondiente. Las programaciones de la
Fecha de Publicación:
23/03/2018
Pagina Web:
TSJ.GOB.VE
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