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lunes, 14 de mayo de 2018
Resolución No. 2018-041 DÍAS DE NO DESPACHO NI DE AUDIENCIA ENEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Méridalos díasjueves diecisiete (17) y viernes dieciocho (18) del año que discurre, a los fines de realizar diligencias personales en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Resolución No. 2018-041







República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, jueves (17) de mayo del año dos mil dieciocho (2018).



208º y 159º



El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que el día de ayer, miércoles dieciséis 16 de mayo de 2018, se le autorizo permiso personal a la Doctora MINERVA DEL CARMEN MENDOZA PAIPA, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de realizar diligencias personales en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.



Considerando



Que, como consecuencia de la ausencia generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender los días de despacho en el mencionado Tribunal los días jueves diecisiete (17) y viernes dieciocho (18) del año que discurre, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.



Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.





Considerando



Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.





























RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI DE AUDIENCIA ENEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Méridalos díasjueves diecisiete (17) y viernes dieciocho (18) del año que discurre, a los fines de realizar diligencias personales en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.

Parágrafo Único:En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de las audiencias preliminares y de prolongación ante el prenombrado Tribunal, en los días de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.



ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, con Sede en la ciudad de Mérida, ejecutarán sólo actividades administrativas internas en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante los días indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.



ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibirdurante el lapso de suspensión de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Media
 
Fecha de Publicación:
  14/05/2018
Pagina Web:
  TSJ.GOB.VE
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