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jueves, 24 de mayo de 2018
Resolución No. 2018-044 DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIAS EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Mérida, los días JUEVES 24 Y VIERNES 25 DE MAYO DE 2018, en virtud de reposo médico, suscrito por la Dra. María Belinda Méndez, Médico Cirujano adscrita a la Unidad Administrativa de Servicios Médicos, de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual no puede asistir a sus labores habituales.



 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Resolución No. 2018-044





República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, jueves (24) de mayo del año dos mil dieciocho (2018).



208º y 159º



El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que el día de jueves veinticuatro (24) de mayo de 2018, se recibió en esta Coordinación del Trabajo, aval del reposo médico, suscrito por la Dra. María Belinda Méndez, Médico Cirujano adscrita a la Unidad Administrativa de Servicios Médicos, de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Mérida, que le fue prescrito a la Doctora MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO, Juez Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral, desde el día veintidós (22) de mayo de 2018 hasta el veinticinco (25) de mayo de 2018, para un total de cuatro (04) días, ambas fechas inclusive.





Considerando



Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender los días de despacho en el mencionado Tribunal, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.



Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.



Considerando



Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.



























RESUELVE





ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIAS EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Mérida, los días JUEVES 24 Y VIERNES 25 DE MAYO DE 2018, en virtud de reposo médico, suscrito por la Dra. María Belinda Méndez, Médico Cirujano adscrita a la Unidad Administrativa de Servicios Médicos, de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual no puede asistir a sus labores habituales.



Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración o prolongación de la audiencia preliminar ante el prenombrado Tribunal, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.



ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro
 
Fecha de Publicación:
  24/05/2018
Pagina Web:
  TSJ.GOB.VE
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