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viernes, 25 de mayo de 2018
Resolución No. 2018-045 DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE ALTERNA EL VIGÍA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los tribunales mencionados, el día de hoy viernes 25 y lunes 29 de Mayo de 2018, a los fines que se realicen los registros de las actuaciones en el sistema Juris 2000; de los distintos Tribunales y de las diferentes unidades que conforman la Coordinación Laboral sede Alterna El Vigía.
 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Resolución No. 2018-045



República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, viernes (25) de mayo del año dos mil dieciocho (2018).



208º y 159º





El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que, el Departamento de Informática, adscrito a la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Mérida, hizo entrega del Servidor JURIS 2000 a la Coordinación del Trabajo sede Alterna El Vigía, por cuanto se desinstaló el servidor para ser enviado a la Ciudad de Caracas a los fines de que se realizaran las respectivas tareas de respaldo, revisión y factible reparación.





Considerando

Que, luego de su reparación, el servidor fue instalado el día 23 de mayo de 2018, requiriéndose que se realicen los registros de las actuaciones en el sistema Juris 2000; de los distintos Tribunales así como de las diferentes unidades que conforman la Coordinación Laboral sede Alterna El Vigía, por cuanto las mismas fueron llevadas de forma manual hasta la presente fecha.



Considerando



Que, la Resolución N° 1.475 de fecha 03 de octubre de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 4, establece que: “Los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman el Circuito Judicial y Coordinación del Trabajo señalados en el artículo 2 y por consiguiente, serán uniformes para todos los juzgados que conforman la primera instancia y la segunda instancia…”



Considerando



Que, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.



Considerando



Que, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa.













RESUELVE



Artículo Primero: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE ALTERNA EL VIGÍA.

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los tribunales mencionados, el día de hoy viernes 25 y lunes 29 de Mayo de 2018, a los fines que se realicen los registros de las actuaciones en el sistema Juris 2000; de los distintos Tribunales y de las diferentes unidades que conforman la Coordinación Laboral sede Alterna El Vigía.





Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar ó audiencia oral y pública de juicio ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración corresponde al día indicado en este artículo, el Tribunal respectivo con antelación reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse el acto correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho dados en forma uniforme en esta Coordinación del Trabajo.



Artículo Segundo: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo, Sede Alterna El Vigía, así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a estas. Asimismo, se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES
 
Fecha de Publicación:
  25/05/2018
Pagina Web:
  TSJ.GOB.VE
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