Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
lunes, 28 de mayo de 2018
Resolución No. 2018-046 DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA.
Se decide no despachar ni dar audiencias en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Tribunales Primero, Segundo de Primera Instancia de Juicio y Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el día miércoles 30 de mayo del presente año, a los fines de la asistencia de los jueces y juezas convocados, adscritos a esta Coordinación del Trabajo, tanto en la Sede Mérida como la Sede Alterna El Vigía, al evento antes mencionado.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Resolución No. 2018-046
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, lunes (28) de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 artículo 3 de la Resolución Nº 70 de fecha 27 de agosto de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha, 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que en ocasión de la invitación al Foro: "Teletrabajo" previsto por la Escuela Nacional de la Magistratura alma mater del Poder Judicial, dirigido a las juezas y jueces, servidoras y servidores de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida y Sede El Vigía, el cual se llevará a cabo en las Instalaciones de la Rectoría Civil ubicada en el piso 4, oficina 43, el día 30 de Mayo de 2018.
Considerando
Que el día miércoles30 de mayo de 2018, no habrá Despacho en los Tribunales descritos con el fin de que las Juezas y Jueces, Servidoras y Servidores adscritos a esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida y Sede El Vigía asistan y participen al referido evento.
Considerando
Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dichos Tribunales, resulta imperioso suspender el día de despacho en el mencionado Tribunal, el día miércoles 30 de mayo de 2018, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA.
Se decide no despachar ni dar audiencias en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Tribunales Primero, Segundo de Primera Instancia de Juicio y Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el día miércoles 30 de mayo del presente año, a los fines de la asistencia de los jueces y juezas convocados, adscritos a esta Coordinación del Trabajo, tanto en la Sede Mérida como la Sede Alterna El Vigía, al evento antes mencionado.
Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se haya fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia oral y pública de juicio ó audiencia de apelación ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración corresponde al día indicado en este artículo; cada Tribunal con antelación, reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo al despacho dado en forma uniforme en la Coordinación del Trabajo y/o en el Tribunal correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: OPERATIVIDAD DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.)
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión del día de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido a los Tribunales en cuestión, a excepción de los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.
P
Fecha de Publicación:
28/05/2018
Pagina Web:
TSJ.GOB.VE
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados