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martes, 15 de marzo de 2022
Resolución No. 2022-029 DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN TODA EL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE DE MÉRIDA
DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIAS EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
 


COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Resolución No. 2022-029

República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, quince (15) de marzo del año dos mil veintidós (2022).

211º y 163º

El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:

Considerando

Que siendo un hecho público, notorio y comunicacional los problemas presentados en el sistema eléctrico a nivel nacional, los cuales han afectado al Estado Bolivariano de Mérida en todos sus Municipios.

Considerando

Que, producto de las fallas en el sistema eléctrico presentada en el Interruptor Principal que surte de energía eléctrica al Edificio Hermes, lugar donde se encuentra la Sede de la Coordinación del Trabajo de Mérida, el día MARTES QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), no hubo despacho, ni audiencias en la Sede Judicial del Trabajo de Mérida, realizándose trabajo administrativo.

Considerando

Que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

Considerando

Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIAS EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Se decide no despachar ni dar audiencias en los Tribunales, Primero Superior del Trabajo; Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y Primero y Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida el día MARTES QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), en virtud de las fallas presentadas en el Interruptor Principal que surte de energía eléctrica, de la cual depende el funcionamiento óptimo de la infraestructura informática, especialmente el Sistema Juris2000 del cual depende el respaldo informático de las actuaciones administrativas y judiciales de los Tribunales Laborales.

Parágrafo Primero: En aquellos asuntos en los cuales se haya fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia oral y pública de juicio o audiencia de apelación ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración corresponde al día indicado en este artículo, cada Tribunal con antelación, reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo al despacho dado en forma uniforme en la Coordinación del Trabajo y/o en el Tribunal correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, ejecutarán sólo actividades administrativas internas, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho.

ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión del día de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido a la referida Sede Judicial. Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir, son los rela
 
Fecha de Publicación:
  15/03/2022
Pagina Web:
  tsj.gob.ve
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