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jueves, 19 de junio de 2008
Resolución No. 2008-005. DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA
Artículo Primero: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día LUNES 23 DE JUNIO DE 2008.

 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA



Resolución No. 2008-005



República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veinte (20) de junio del año dos mil ocho (2008).



198º y 149º



La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que el próximo lunes 23 de junio de 2008, se celebra a nivel nacional el "DIA DEL ABOGADO".



Considerando



Que es propia la ocasión para esta Coordinación del Trabajo unirse a la gran familia judicial en tan conmemorable fecha que llena de regocijo y orgullo a todos y cada uno de los profesionales del Derecho que laboran en la Sede de la Coordinación del Trabajo, entregando toda su dedicación en cada una de funciones encomendadas.





Considerando



Que en esta Coordinación del Trabajo se desempeñan un significativo grupo de abogados cumpliendo sus funciones como Jueces, Secretarios, Asistentes de Tribunal, Alguaciles, Técnicos y Abogados Asistentes.



Considerando



Que a los fines de mantener la uniformidad de los lapsos procesales en cada uno de los Tribunales, el artículo 4 de la Resolución No. 1.475 de fecha 03 de octubre de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura establece que los días y horas de despacho serán uniformes para los Órganos que conforman el Circuito Judicial y la Coordinación del Trabajo.



Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.



Considerando



Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.











RESUELVE



Artículo Primero: DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día LUNES 23 DE JUNIO DE 2008.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar ó audiencia oral y pública de juicio ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración corresponde al día indicado en este artículo, el Tribunal con antelación a ese día, reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora ha celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho dados en forma uniforme en esta Coordinación del Trabajo.



Artículo Segundo: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a esta Coordinación del Trabajo, así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a ésta.



Artículo Tercero: Los Coordinadores Judiciales de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía, velarán por el cumplimiento de esta Resolución.



Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil ocho; años ciento noventa y ocho de la Independe
 
Autor:
  Dr. Jolivart Ramirez.
 
Fecha de Publicación:
  19/06/2008
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