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martes, 12 de agosto de 2008
Resolución sobre el receso judicial comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2008 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y la Extensión de el Vigía
Que en fecha 23 de julio de 2008, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió que durante el receso judicial comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, ningún Tribunal dará Despacho, tomando las debidas previsiones los órganos jurisdiccionales para que el servicio público de la administración de justicia no sea suspendido, en tal sentido esta Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
JUEZ PRESIDENTE
Mérida, 10 de Agosto de 2008
198° y 149°
RESOLUCION
Abg. ERNESTO J. CASTILLO S.
PRESIDENTE DEL CIRCUITO JJUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MERIDA
En el ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el artículo 533° del Código Orgánico Procesal Penal y la Resolución Nº 2008-0024, de fecha 23 de julio de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se dicta la presente resolución:
CONSIDERANDO:
Que en fecha 23 de julio de 2008, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió que durante el receso judicial comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, ningún Tribunal dará Despacho, tomando las debidas previsiones los órganos jurisdiccionales para que el servicio público de la administración de justicia no sea suspendido, en tal sentido esta Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
RESUELVE
PRIMERO: ( Con respecto a los Tribunales de Control) no darán audiencia durante el lapso comprendido del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2008, se acuerda designar cuatro (4) jueces de Control para la el Circuito de Mérida, un juez (1) en la Sección Penal de Adolescentes y para la extensión de el Vigía se designaron dos (2) jueces así como también la designación de un (1) juez para la Sección Penal y Adolescentes, en consecuencia quedan de guardia para conocer los casos que se encuentren en fase preparatoria, así como los amparos constitucionales, habeas corpus, escritos contentivos de actos conclusivos propias del tribunal de guardia y aquellas actuaciones de carácter urgente de orden jurisdiccional relativas a la investigación.
SEGUNDO: (Con respecto a los Tribunales de Jucio) se designaron jueces para los efectos de conocer y decidir acciones de Amparo Constitucional que puedan presentarse en el estado Mérida, quedando distribuido de la siguiente manera un (1) juez para en Circuito Penal Mérida, uno (01) Sección Penal de Adolescentes y un ( 1) juez para la extensión el Vigía.
TERCERO (Tribunales de Ejecución): en cuanto a los tribunales de ejecución quedan de guardia un Juez en cada extensión con el fin de conocer sobre emergencias carcelarias, prelibertades y libertades plenas que se produzcan durante el lapso de suspensión de despacho así como también todo lo urgente que pueda afectar los derehos constitucionales de los penados.
CUARTO: Trabajaran normal en el horario comprendido: SECRETARIOS: de 8:30 a 3:30 pm. ASISTENTES: Turno I: 7:00 a.m. a 1:00 p.m. Turno II: 1:00 p.m. a 7:00 p.m. ALGUACILES: Turno I: 8:00 a.m a 3:00 p.m. Turno II: 1:00 p.m a 8:00 p.m.
QUINTO: En cuanto a la oficina de Recepción y Distribución de Documentos recibirá solo los escritos referentes a lo que comprende la guardia, acciones de amparo, escritos contentivos de actos conclusivos, solicitudes de medidas cautelares, solicitudes de prelibertades y libertad plena, medidas humanitarias, solicitudes de carácter urgente de orden juridisccional relativas a la investigación, comprobación de hechos punibles que sean denunciado y todas aquellas no previstas que a consideración del Juez de guardia sean impostergables.
SEXTO: con respecto a la Corte de Apelaciones conocerá de las acciones de amparo, de las apelaciones con efecto suspensivo y de cualquier otro asunto no previsto que a Jucio del tribunal sean de carácter impostergable.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Autor:
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Fecha de Publicación:
12/08/2008
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