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Resolución No. 2008-007 Dia de no despacho Viernes 3 de octubre de 2008 en los Tribunales del Trabajo del Estado Merida |
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día VIERNES, 03 DE OCTUBRE DE 2008, a los fines de la asistencia de los jueces y juezas, así como del personal de apoyo jurisdiccional adscritos a la Coordinación del Trabajo, tanto en la Sede Mérida como la Sede Alterna El Vigía, al evento antes mencionado. |
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COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Resolución No. 2008-007
República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, treinta (30) de septiembre del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º
La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que en el día viernes 03 y sábado 04 de octubre del año en curso, se llevará a efecto en la ciudad de Caracas, el "SEGUNDO CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO".
Considerando
Que los Jueces con competencia Laboral, así como los Coordinadores Judiciales, Abogados Asistentes y Secretarias adscritos a esta Coordinación del Trabajo, en su incansable labor de perfeccionar y optimizar el Sistema Judicial Laboral y con ello el de sus operarios judiciales asistirán a dicho evento, previa autorización otorgada por la Coordinación Laboral Nacional.
Considerando
Que como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo de la participación de dichos funcionarios, se imposibilita la realización de audiencias, tanto de audiencias preliminares, oral y pública de juicio y oral de apelación.
Considerando
Que a los fines de mantener la uniformidad de los lapsos procesales en cada uno de los juzgados que conforman la Primera Instancia, y de conformidad con el artículo 4 de la Resolución No. 1.475 de fecha 03 de octubre de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que establece que los días y horas de despacho serán uniformes para los Órganos que conforman el Circuito Judicial y la Coordinación del Trabajo.
Considerando
Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Considerando
Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
RESUELVE
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Artículo Primero: DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA |
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Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día VIERNES, 03 DE OCTUBRE DE 2008, a los fines de la asistencia de los jueces y juezas, así como del personal de apoyo jurisdiccional adscritos a la Coordinación del Trabajo, tanto en la Sede Mérida como la Sede Alterna El Vigía, al evento antes mencionado.
Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar ó audiencia oral y pública de juicio ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración corresponde al día indicado en este artículo, el Tribunal con antelación reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora ha celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho dados en forma uniforme en esta Coordinación del Trabajo.
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Artículo Segundo: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS |
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Se decide mantener el cumplimiento cabal de todas las actividades administrativas en los prenombrados Tribunales de Primera Instancia y Tribunal Superior, así como de las Oficina de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional.
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Artículo Tercero: OPERATIVIDAD DE LA U.R.D.D. |
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Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir, serán los relativos a amparos constitucionales, asuntos sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente debiendo ser incorporada a los asuntos que conoce el respectivo Tribunal. |
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Parágrafo único: |
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La Secretaria-Abogada del Circuito Judicial que cumple la función de Coordinadora de Área de URDD, quedará encargada de la ejecución del mandato de este artículo apoyada por el recurso humano de esa unidad bajo su supervisión |
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Artículo Cuarto: |
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Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Sede de la Coordinación del Trabajo, así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a ésta. Asimismo, se ordena la publicación de esta Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia. |
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Artículo Quinto: |
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Los Coordinadores Judiciales de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía, velarán por el cumplimiento de esta Resolución.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho; años ciento noventa y ocho de la Independencia y ciento cuarenta y nueve de la Federación.
Cúmplase.
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Autor: |
Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernia
Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida |
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Fecha de Publicación: |
30/09/2008 |
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