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miércoles, 08 de octubre de 2008
DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, DE LA SEDE JUDICIAL DE MÉRIDA
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, todos ubicados en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día JUEVES, 09 DE OCTUBRE DE 2008.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Resolución No. 2008-008
República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, ocho (08) de octubre del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º
La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, a través del ciudadano Alcalde, Politólogo Carlos Enrique León Mora, con motivo del arribo de los 450 años de la fundación de nuestra ciudad de Mérida, dictó Decreto No. 96-2008 de fecha 02 de octubre de 2008, mediante el cual declara como Día Feriado y Festivo el 9 de octubre del presente año y en consecuencia, como no laborable o de asueto remunerado en toda la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Considerando
Que tan conmemorativa fecha llena de regocijo y orgullo al pueblo merideño.
Considerando
Que el literal "d" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo establece como días feriados "Los que haya declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año".
Considerando
Que el único aparte del mencionado artículo señala que, "Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley".
Considerando
Que mediante Circular J.R. N° 0022-2008 de fecha 07 de octubre del año que discurre, el Juez Rector, Dr. Homero Sánchez Febres, decretó como día feriado, festivo y en consecuencia no laborable o de asueto remunerado, para todos los funcionarios adscritos a los Tribunales Civiles con sede en el Municipio Libertador del Estado Mérida, el día jueves 09 de octubre del presente año 2008, con motivo de la celebración de los 450 años de la Fundación de Mérida.
RESUELVE
Artículo Primero: DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, DE LA SEDE JUDICIAL DE MÉRIDA
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, todos ubicados en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día JUEVES, 09 DE OCTUBRE DE 2008.
Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar ó audiencia oral y pública de juicio ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración corresponde al día indicado en este artículo, el Tribunal con antelación reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora ha celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho dados en forma uniforme en esta Coordinación del Trabajo.
Artículo Segundo: DÍA DE DESPACHO Y AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, DE LA SEDE ALTERNA EL VIGÍA
Se decide mantener como día hábil de Despacho y Audiencia así como el cabal cumplimiento de todas las actividades administrativas y jurisdiccionales en el Trib
Fecha de Publicación:
08/10/2008
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