Artículo Primero: DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE JUDICIAL DE MÉRIDA Y SEDE ALTERNA EL VIGÍA
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los días VIERNES 24 y 31 DE OCTUBRE DE 2008, a los fines de la asistencia puntal de los jueces y juezas, así como del personal administrativo y de apoyo jurisdiccional de las Sedes Mérida y Alterna El Vigía, a las actividades programadas por la Coordinación del Trabajo.
Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar ó audiencia oral y pública de juicio ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, ó audiencia oral y pública de apelación ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo, cuya celebración corresponde a los días indicados en este artículo, el Tribunal respectivo con antelación reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora ha celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho dados en forma uniforme en esta Coordinación del Trabajo.
Artículo Segundo: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y la Alterna El Vigía, así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a éstas. Asimismo, se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo Tercero: Los Coordinadores Judiciales de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía, velarán por el cumplimiento de esta Resolución.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho; años ciento noventa y ocho de la Independencia y ciento cuarenta y nueve de la Federación.
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