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viernes, 27 de enero de 2012
RESOLUCIÓN No. 2012-001 NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Resolución No. 2012-001
República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Que el día martes, 31 de enero del año en curso, se llevará a efecto, en el Auditórium Principal del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas, el Acto Solemne de Apertura de las Actividades Judiciales correspondiente al año 2012, al cual se invitó a todos los Jueces de la Jurisdicción Laboral.
CONSIDERANDO:
Que con dicha solemnidad se da inicio formalmente a las Actividades Judiciales, correspondiente al año que transcurre, con la presencia de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia y de la Comisión Judicial, así como distintos representantes del Poder Público Nacional, exaltando con ello la majestad de la Justicia y el Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe el deber de los Jueces y Juezas de concurrir a dicho Acto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Días de no Despacho ni Audiencia.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tanto en los distintos Tribunales del Trabajo de la ciudad de Mérida, como de la Sede Alterna de El Vigía, los días lunes 30, martes 31 de enero y miércoles 1° de febrero del año 2012, con la finalidad que todos los Jueces y Juezas que integran esta Coordinación del Trabajo, se trasladen a la ciudad de Caracas y asistan al Acto Solemne de Apertura de las Actividades Judiciales correspondiente al año 2012.
Parágrafo Primero: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia oral y pública de juicio ó audiencia de apelación ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración corresponde a los días indicados en este artículo, cada Tribunal con antelación, reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora ha celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho dados en forma uniforme en esta Coordinación del Trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO: OPERATIVIDAD DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.)
Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir durante los días especificados en el artículo anterior, serán los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.
ARTÍCULO TERCERO: Actividades administrativas internas.
Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, ejecutarán solo actividades administrativas internas de los Tribunales antes mencionados, en especial atención al Archivo Sede (AS) y Cuerpo de Alguacilazgo los cuales ejecutará todas las diligencias necesarias tendientes a la formación e inventario de Legajos de expedientes para su remisión al Archivo Judicial. Así como, el pool de Asistentes y Secretarios elaborarán las estadísticas correspondientes al mes de enero del año que discurre, dejándose constancia en cada uno de los Libros Diarios.
ARTÍCULO CUARTO: Los Coordinadores Judiciales de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía, velarán por el cumplimiento de esta Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a esta Coordinación del Trabajo, así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil doce; años doscientos uno de la Independencia y ciento cincuenta y dos de la Federación.
Cúmplase.
Glasbel Belandria Pernía
Coordinadora del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Fecha de Publicación:
27/01/2012
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