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martes, 13 de enero de 2015
RESOLUCIÓN No. 2015-001 NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA





Resolución No. 2015-001





República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, trece (13) de enero del año dos mil quince (2015).



204º y 155º



La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que el día de hoy, martes 13 de enero de 2015, se recibió en esta Coordinación del Trabajo, aval del reposo médico, suscrito por el Dr. Alexander Duarte, médico adscrito a la Unidad Administrativa de Servicios Médicos, adscrito a la Dirección de Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Mérida, que le fue prescrito a la Doctora MINERVA DEL CARMEN MEDOZA PAIPA, por un lapso de quince (15) días calendarios, contados a partir del día 12 de enero de 2015 hasta el día 26 de enero del mismo año (ambas fechas inclusive).



Considerando



Que, la mencionada profesional de derecho ostenta el cargo de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.





Considerando



Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender los días de despacho en el mencionado Tribunal, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.

 
RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: Días de no despacho ni de audiencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Se decide no despachar ni dar audiencias en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, desde el día martes 13 de enero de 2015 (fecha de la presente Resolución), hasta la reincorporación de la mencionada jueza o del suplente especial que cubra la vacante temporal justificada, y sean cumplidas todas las formalidades de Ley.

Parágrafo Primero: A los fines de garantizarles a los justiciables el preciado Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, la reactivación de los días de despacho en el referido Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida se realizará por Resolución debidamente motivada proferida por esta Coordinación del Trabajo.

Parágrafo Segundo: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración o prolongación de la audiencia preliminar ante el prenombrado Tribunal, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.



ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante los días indicados en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.



ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión de los días de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Parágrafo único: La Secretaria que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargada de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se le haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en el referido juzgado.



ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo y oficinas adscritas a esta. Se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.



Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Coordinadora del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil quince (2015); años doscientos cuatro de la Independencia y ciento cincuenta y cinco de la Federación.



Cúmplase.









Glasbel del Carmen Belandria Pernia

Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Bolivariano de Mérida



 
Autor:
  COORDINADOR JUDICIAL, SEDE MÉRIDA
 
Fecha de Publicación:
  13/01/2015
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