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jueves, 07 de julio de 2016
RESOLUCIÓN No. 2016-029 NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA Y ALTERNA EL VIGÍA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Resolución No. 2016-029

República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, siete (07) de julio del año dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:

Considerando

Que el día de hoy jueves siete (07) de junio de 2016, se acordó con el ciudadano José Tancredos, Director de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de Los Trabajadores Mérida (GERESAT Mérida) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) la continuación del "Taller Informativo" entre la Coordinación Laboral y el Instituto mencionado, el cual se llevará a efecto el día viernes ocho (08) de julio de 2016, a partir de las 8:00 horas de la mañana, en las oficinas del Centro de Investigación de Astronomía (CIDA), ubicado en esta ciudad de Mérida.

Considerando

Que para el referido Taller asistirán y participarán los Jueces y Juezas de la jurisdicción laboral, así como el personal de abogados asistentes y Secretarios de Tribunales, adscritos a esta Coordinación del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida.

Considerando

Que, por la participación de los mencionados Jueces del Trabajo, en el referido evento académico, se imposibilita la realización de audiencias preliminares, audiencias oral y pública de juicio y audiencia de apelación en los Tribunales del Trabajo.

Considerando

Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Considerando

Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
 
RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Se decide no despachar ni dar audiencias en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio y el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el día viernes 08 de julio del año que discurre, a los fines de la asistencia de todos los jueces y juezas adscritos a esta Coordinación del Trabajo, tanto en la Sede Mérida como la Sede Alterna El Vigía, al evento antes mencionado.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se haya fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia oral y pública de juicio ó audiencia de apelación ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración corresponde al día indicado en este artículo, cada Tribunal con antelación, reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo al despacho dado en forma uniforme en la Coordinación del Trabajo y/o en el Tribunal correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: OPERATIVIDAD DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.)

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión del día de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido a los Tribunales en cuestión, a excepción de los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.

Parágrafo único: La Secretaria o Secretario que tenga a cargo la función de Coordinadora o Coordinador de área de URDD, quedará encargada o encargado de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se le haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en los referidos juzgados.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo y oficinas adscritas a esta. Se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Coordinador del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016); años doscientos seis de la Independencia y ciento cincuenta y siete de la Federación.

Cúmplase.



Dr. Douglas Arnoldo Montoya Guerrero

Coordinador del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

 
Autor:
  Coordinación del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida
 
Fecha de Publicación:
  07/07/2016
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