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viernes, 12 de diciembre de 2014
RESOLUCIÓN No. 2014-054 NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA






COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA





Resolución No. 2014-054





República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, doce (12) de diciembre del año dos mil catorce (2014).



204º y 155º



La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que el día miércoles, 03 de diciembre de 2014, se recibió convocatoria de fecha 13 de noviembre del año en curso, suscrita por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del PRIMER ENCUENTRO DE JUECES Y COORDINADORES LABORALES, EN EL MARCO DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y la 72° REUNÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL NACIONAL, a realizarse los días 15, 16 y 17 de diciembre del corriente año, en el auditorio del Salón de los Tribunales Laborales del Área Metropolitana de Caracas.



Considerando



Que, quien preside el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y quien tiene a su vez la condición de Coordinadora del Trabajo del Estado Mérida, deberá asistir y participar en el referido Encuentro y Reunión 72° Nacional de Coordinadores Laborales, a cargo del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez en su incansable labor de perfeccionar y optimizar el Sistema Judicial Laboral, y con ello el de sus operarios judiciales.



Considerando



Que, la asistencia y participación de quien suscribe esta Resolución en la mencionada reunión, que congrega los Jueces y Juezas del Trabajo de todas las circunscripciones judiciales del territorio nacional, imposibilita la realización de audiencias oral y pública de apelación al el referido Tribunal.



Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.



Considerando



Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.

 
RESUELVE





ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, los días LUNES 15, MARTES 16, MIÉRCOLES 17 Y JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2014, a los fines del traslado y asistencia de la Dra. Glasbel Belandria Pernía, Jueza Superior y Coordinadora de los Tribunales del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, al Primer Encuentro de Jueces y Coordinadores Laborales y la 72° Reunión de la Coordinación Laboral Nacional que congrega Jueces y Juezas con Competencia en materia del Trabajo, con la presencia de los Magistrados de la Sala de Casación Social, la cual se realizarán en la ciudad de Caracas.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación ante el Tribunal prenombrado, cuya celebración corresponde a los días indicados en este artículo, el Tribunal con antelación reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.



ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, con Sede en la ciudad de Mérida, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante los días indicados en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.



ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida en el lapso de suspensión de los días de despacho. Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir son los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.

Parágrafo único: La Secretaria que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargada de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se les haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en el referido juzgado.



ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo y oficinas adscritas a esta. Se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.



Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Coordinadora del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce; años doscientos cuatro de la Independencia y ciento cincuenta y cinco de la Federación.



Cúmplase.











Glasbel del Carmen Belandria Pernia

Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Bolivariano de Mérida



 
Autor:
  COORDINADOR JUDICIAL, SEDE MÉRIDA
 
Fecha de Publicación:
  12/12/2014
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