SEGUNDO: se declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos abogados Eudes Sosa Contreras, Consuelo del Carmen Uzcategui Guillen y Ciro Sanoja Perdomo, venezolanos titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.700.970, V-8.038.850 y V-3.967.204 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 23.718, 128.009 y 23.650, respectivamente coapoderados del ciudadano Muñoz Rojas Jesús Manuel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.622, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026), contra ".. del contenido íntegro del auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026)" (Sic), emanados por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía. Y así se decide.