este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en el cual se incurrió en la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 30 de septiembre de 2026 (f. 42 al 44), donde se colocó "República de Chile" siendo lo correcto y verdadero "República de Uruguay" manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.