Decisiones del dia 01/11/2004
N� Expediente :
LL11-P-1999-000050
N� Sentencia :
Fecha: 01/11/2004
Procedimiento: Revocatoria De Beneficio
Partes: LUIS ENRIQUE GOMEZ DEL TORO(PENADO);EL ESTADO VENEZOLANO(VÍCTIMA),ABOGADA YADIRA UREÑA(DEFENSA PÚBLICA).
Resumen:
En virtud de lo razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, acordado por este Tribunal en fecha 24-10-2002, al penado Gómez del Toro Luis Enrique, colombiano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.884.685, residenciado en Caracas, Filas de Mariches, Sector Wilches Carretera Petare, Santa Lucia, por cuanto dicho penado, se encuentra evadido del Centro de Tratamiento Comunitario ¿ Dr. Francisco Canestri" Región Capital Caracas, a tal efecto se acuerda oficiar a los Organismo competentes para que se haga efectiva su captura, una vez capturado colocarlo a la orden de este Tribunal. se fundamenta la presente Decisión en los artículos 479 numeral 1° y articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 numera.....
Juez/Ponente:
Carmen Aida Velazquez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
N� Expediente :
LP01-P-2004-000355
N� Sentencia :
Fecha: 01/11/2004
Procedimiento: Ejecucion De Sentencia
Partes: PENADO MARIO JOSE CHACON. FISCALIA DECIMA TERCERA. DEFENSOR PUBLICO JESUS BRICEÑO.
Resumen:
Consta en autos que en fecha |16 de mayo del año 2.004, fue detenido el penado Mario José Chacón Uzcátegui, hasta el día 19 de mayo del 2.004, fecha en la cual se le dió al mismo, la libertad por habersele concedido una medida cautelar sustitutiva, es decir que estuvo detenido por TRES (3) DIAS, lapso que se le computa como tiempo de pena y así se decide de conformidad con el artículo 483 del Código Orgáico Procesal Penal, faltandole por cumplir al penado un tiempo de pena igual a: SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, Y ASI SE DECIDE .**************************************************************************************
De acuerdo con el artículo 272 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que a las medidas de naturaleza reclusoria, razón por la cual siendo la pena impuesta al penado menor de tres años, y no estando el delito excluido en el art.....
Juez/Ponente:
Auxiliadora Arias de Caraballo
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución