ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO PRIVADO presentada por los ciudadanos VICENTE YSAURO VILORIA y JESUS DAVID VELAZCO HUIZA, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero nombrado, y soltero el ultimo nombrado, titulares de las cédulas de identidad números, V.- 8.087.017 y V.- 17.322.710, domiciliados en la Aldea LAS Tapias, sector La Rosa, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida hábiles civilmente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana: ASCENCION PINEDA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.929.037, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 190.593, con domicilio procesal en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del.....