Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), la cual obra agregada al folio 12 de la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos VICTALIANO DE JESÚS RAMÍREZ QUINTERO y CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.757.311 y V-8.739.456, domiciliados en el sector Guaicapuro, casa N°2-, parroquia Timotes, municipio Miranda del estado Bolivariano Mérida y el ciudadano LUCIANO ENRIQUE ARAUJO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.457.890, domiciliado en el sector Chijos Alto, vía el cacho, parroquia Timotes, municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida. Impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Y así se deci.....