Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por los ciudadanos JOSÉ ALCIDES SÁNCHEZ SÁNCHEZ y JOSÉ NABOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.267.218 y V.-10.716.949, domiciliados en La Lomita, el sector El Hato y La Falda sector La Tapia, Los Nevados, municipio Libertador de estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN.
SEGUNDO: según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: se ordena la notificación de la parte solicitante ciudadanos JOSÉ ALCIDES SÁNCHEZ SÁNCHEZ y JOSÉ NABOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.267.218 y V.-10.716.949, dom.....