Este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la oposición formulada por la ciudadana abogada TIBISAY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.952.478, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°315.029, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar, encargada del Despacho Segundo (2°) en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, previo requerimiento de la parte pasiva ciudadanos, previo requerimiento de la parte pasiva ciudadanos JOSÉ GUTIERREZ QUINTERO y ROBERTO GUTIERREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.206.079 y V.-15.296.627, domiciliados en el sector Mucubanga Alta, parroquia Jají, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, contra la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, decretada por este órgano jurisdiccional en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Y así se decide.-
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