Este Juzgado dictó sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante escrito de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026),el cual obra agregado a los folios 158 al 164 del presente expediente, suscrito por el ciudadano ENDER ATILIO MOLINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.015, domiciliado en el sector San Francisco, El Encierro, casa s/n, empresa Moligar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por las ciudadanas abogadas MAIRA ALEJANDRA JIMÉNEZ OSUNA y VIRGINIA DEL CARMEN ZERPA DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.933.382 y V.-18.965.027, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 130.237 y 243.353, con domicilio procesal en el sector Chorros de Milla, Centro Comercial Villa de Los Chorros, Torre Empresarial, piso 1, oficina N° AP1.....