ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO PRIVADO presentada por los ciudadanos MARIA EDICTA RAMIREZ DE MONTOYA, RUBEN ANTONIO MONTOYA CARRERO, JOSE MIGUEL DE CARVALLO RAMIREZ, MIGUEL ANGEL RAMIREZ CONTRERAS y DOMINGO ZAMBRANO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros nombrados, y solteros los demás nombrados, titulares de las cédulas de identidad números, V.- 10.896.904, V.- 8.084.000, V.- 20.116.142, V.- 10.901.984 y V.- 19.047.134, domiciliados en la Aldea La Playa, sector La Marina, Parroquia Geronimo Maldonado, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida hábiles civilmente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana: ALEJANDRA CAROLINA MOLI.....