PRIMERO: De oficio declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar de fecha 31 de marzo de 2023, y en consecuencia todos los actos procesales que devinieron de este de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En razón de lo anterior se ordena fijar AUDIENCIA PRELIMINAR para el día LUNES DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO A LS NUEVE DE LA MAÑANA