Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: se NIEGA la admisión de la demanda presentada por la ciudadana LILIANA PATRICIA JAIMES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.487.202, domiciliada en Tovar, sector Cucuchica, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el ciudadano abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.048.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.818, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar N° 3, casa N° 4-51, Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, por RECONOCIMIENTO DE CON CONTENIDO Y FIRMA. Así se decide.-
SEGUNDO: se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.