Acto seguido, el ciudadano JOSE DAVID ANGULO VILLASMIL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 14.771.613, domiciliado en la calle principal, local s/n, caserío Los Giros del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, con el derecho de palabra expone: "Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO que cursa por ante este tribunal suscrito por mi persona, en mi condición de vendedor, pido al Tribunal se me muestre el documento a reconocer, no expuso más". El Tribunal, con vista a la exposición anterior, le puso de manifiesto al compareciente el documento que corre inserto a los folios dieciséis y diecisiete (16 y vto y 17), indicando el vendedor que: "reconozco el contenido del documento y es mía la firma estampada por ser ésta la que el utilizo en todos y cada uno de mis actos, tanto públicos como privados, y es mi huella dactilar, por lo que, bajo fe de Juramento, declaro que su contenido es cierto. No expuso más". Asimismo, .....