ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO PRIVADO presentada por los ciudadanos GUILLERMO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ANABEL LUCIA VELAZCO RAMIREZ y FRANCISCO JAVIER GARCIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros nombrados, y soltero el tercero nombrado, titulares de las cédulas de identidad números, V.- 20.829.194, V.- 15.234.811 y V.- 16.907.432, domiciliados en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida hábiles civilmente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.242, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.332, con domicilio procesal .....