Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: se NIEGA la medida de secuestro incoada por la ciudadana abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.469, domiciliada en El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana CARMEN CAROLINA SANTIAGO UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.074.493, domiciliado en la ciudad Mérida, Jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en el presente proceso. Y así se decide.
SEGUNDO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.