ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de homologación de acuerdo privado presentada por los ciudadanos FERNANDO JAVIER DELGADO RONDON y MARTIN ALONSO PEREIRA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números, V.- 19.487.726 y V.- 15.074.757, domiciliados el primero nombrado en la Urbanización Mi pequeña Villa, Bailadores, y el último nombrado en el sector Nieto, ambas direcciones son jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente, y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.242, e inscrito en el Inpreabogado bajo el núme.....