SEGUNDO: declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026), por el ciudadano JOSÉ TOMÁS LÓPEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.629.405 y debidamente asistido jurídicamente por el la ciudadana Abogada Sonia Elena Salina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.008.823, y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.919 . Así se decide
TERCERO: en consecuencia, del particular anterior se confirma el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, en relación a la sentencia interlocutoria, dictada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Y así se decide. -