´Este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: se DECLARA COMPETENTE, para conocerla presente demanda de acción posesoria por perturbación a la producción agrícola, incoada los ciudadanos OSBALDO ROMERO AVENDAÑO y MARÍA MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.041.741 y V-8.043.986, contra la ciudadana CARMEN ALBARRÁN ÁLVAREZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.505.280. Y así se decide. -
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, interpuesta por los ciudadanos OSBALDO ROMERO AVENDAÑO y MARÍA MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.041.741 y V-8.043.986, debidamente asistidos por la ciudadana abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.403.555, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.....