Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTOSATISFACTIVA A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN LACRUZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.451, domiciliado en la Finca "El Carmen", sector Mata de Mango, vía principal Capilla de las Mercedes, parroquia Tabay, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, representado Jurídicamente por el ciudadano abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.149.249, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.631, domiciliado en la casa N° 12, calle 2, San Rafael de Mucuchies, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, sobre el área efectiva de producción existente en el predio denominado "FINCA EL CARMEN", con una superficie aproximada de tres hectáreas con dos mil doscientos veintiséis metros cuadr.....