Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, incoada por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO MARCANO MANZULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.476.426, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 239.531, domiciliado en jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO DE JESÚS GONZÁLEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.102.712, domiciliado en la población de Timotes, jurisdicción del municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, sobre el siguiente lote de terreno:
Un Lote de Terreno agropecuario ubicado en el sitio denominado "El Pantano", caserío Las Porqueras, jurisdicción del municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene área de (15.895 M2) ubicada dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR¬-ESTE O COSTA.....