Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, incoada por el ciudadano abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.965.578, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.601 con domicilio procesal en la Oficina N°19, Centro Comercial VIJSOM, ubica en la población de Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre propio y representación, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1°) Un lote de terreno, ubicado en la calle 12, Sector La Trinchera, de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE: En una extensión de Cincuenta y Tres Metros (53mts), con La Calle 12, Agua de Urao; UN COSTADO: En una extensión de Cuarenta y Dos Metros (42 Mts), con la vía de Circunvalación de la Laguna de Urao y la entrada al Barr.....