En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de divorcio formulada por la ciudadana JUDITH COROMOTO OBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.395.287, contra el ciudadano FRANKLIN ALBERTO ANDRADE PINEDA titular de la cédula de identidad N° V-9.203.165, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos JUDITH COROMOTO OBERTO Y FRANKLIN ALBERTO ANDRADE PINEDA, anteriormente identificad.....