Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: se declara CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS MORENO ZAMBRANO, debidamente asistido por el abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, ambos plenamente identificados en autos, mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el cual obra agregado a los folios 63 al 69. Y así se decide.-
SEGUNDO: en virtud del pronunciamiento anterior, se ordena a la parte demandante, ciudadano RÉGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, subsanar debidamente y dentro del término legal previsto en el último aparte del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los defectos y omisiones de que adolece el libelo de demanda, respecto al carácter del demandado, en caso que no lo haga en el término señalado, el proceso se extinguirá conforme a lo establecido en el último apart.....