SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, ejercida contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), en el expediente signado bajo el N° 3637-2021, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ello de conformidad con los criterios jurisprudenciales antes transcritos y lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.