Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: se declara CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano JOSÉ TOMÁS LÓPEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.629.405, domiciliado en la Carretera Panamericana, sector Rurales de El Quebradón, segunda calle, casa sin número, parroquia Independencia, municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la ciudadana abogada MARÍA TRINIDAD RAMÍREZ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.116, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 312.919, con domicilio procesal en el Centro Cultural Tulio Febres Cordero, nivel sótano, oficina s/n al lado del Registro Milla, del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.
SEGUNDO: como consecuencia del pronunciamiento anterior se declara.....