PRIMERO: INADMISIBLE el INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, intentada por la querellante YBEHT AUXILIADORA MORA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.741.894, domiciliada en el barrio El Paraíso II, calle Nº 02, casa S/N, Los Naranjos, Parroquia Jose Nuceti Sardi, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CYNTHIA MERCEDES AMESTY GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.760.674, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 325.221. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. El Vigía, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Años 216° de.....