ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO PRIVADO presentada por los ciudadanos ROSA YSABEL GUERRERO, NELIDA DEL CARMEN GUERRERO, JOSE YONEL GUERRERO MONTILVA y ERICA DEL VALLE MOLINA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números, V.- 15.694.519, V.- 15.075.989, V.- 16.316.964 y V.- 12.48.6714, domiciliados en la Aldea Las Tapias, sector La Rosa, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida hábiles civilmente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: RICARDO GUERRERO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.713.602, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.944, con domicilio procesal .....