Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: se NIEGA la admisión de la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTOSATISFACTIVA A LAS ACTIVIDADES AGRARIA, incoada por los ciudadanos RITA ROSA CONTRERAS DE GUERRERO, MARBELLA GUERRERO CONTRERAS, HERNAN GUERRERO CONTRERAS, LORYI DEL VALLE GUERRERO CONTRERAS y OSCAR ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.471.290, V-15.694.996, V-12.799.970, V-16.907.399 y V-15.234.739, en su orden, domiciliados en la población de Guaraque, sector Loma de la Virgen del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por la ciudadana abogada IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.908.362, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.111, con domicilio procesal en la Aldea Otrabanda, sector los Belandria, Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivarian.....