Este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos JUSTINA PEÑA y AURELIANO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.390.531 y V.- 6.632.356, domiciliados en la Aldea Hato Viejo, predio "Campo Solo", parroquia Aricagua, municipio Aricagua del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la ciudadana abogada MARIELA COROMOTO SÁNCHEZ PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.797.88, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°248.730, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Tercera en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, previo requerimiento; y la oposición formulada por la ciudadana ANA DE JESUS PEÑA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.124.409, domiciliada en San Jacinto, sector Pie La Loma, c/n, parroquia Jacinto Plaza del municipio Libertador de.....