´De la revisión efectuada a las actas que conforman el Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se observa en lo sucesivo que dicho pedimento fue solicitado de manera errónea, debido a que la sentencia interlocutoria dictada en fecha 05 de noviembre de 2025, inserta a los folios 246 al 251 se encuentra en el expediente principal de la presente causa; en consecuencia y por lo anteriormente expuesto este Tribunal NIEGA el pedimento hecho por la parte demandante. ASÍ SE DECIDE.-´