PRIMERO: Declara de oficio la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° ejusdem por el fallecimiento del ciudad