SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), interpuesta por el ciudadano Abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.048.275, debidamente inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 119.818, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: OLINDA MARGARITA MORETT MIRANDA, JOSÉ OLINTO MIRANDA, SAMUEL ARÉVALO MORA MORETT y DIANA RAQUEL HERNÁNDEZ MORETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-4.470.499, V.-5.448.703, V.-12.048.448 y V.-15.075.937, domiciliados en Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veinticinco (25) de julio del dos mil veinticinco (2.025). Y así se decide. -