Este Juzgado dictó sentencia Interlocutoria declarando: PRIMERO: se declaran nulas todas las actuaciones realizadas por ante el mencionado Juzgado, a EXCEPCIÓN de la decisión de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), (folios 14 al 21), en la que se declaró incompetente por la materia para conocer del presente juicio. En este sentido, se declara válida tal actuación, así como los actos subsiguientes a dicha decisión, en el juicio incoado por la ciudadana LILIANA PATRICIA JAIMES VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.487.202, domiciliada en Tovar, sector Cucuchica, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el ciudadano abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.048.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.818, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar N° 3, casa N° 4-51, Bailadores, munici.....