SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025), incoado por el ciudadano abogado USLAR MENDÉZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.837, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NÉLYDA IRIS ANGULO VILLASMIL, AQLIRIO JOSÉ MANRIQUE ANGULO Y YAJAIRA ANGULO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, solteros agricultores y productores, titulares de la cedula de identidad Nº V- 16.316.544, V-32.441.172 y V- 14.771.669 en su orden, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía, de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025). Y así se decide.