este Tribunal lo declara IMPROPONIBLE; por cuanto se está resolviendo un recurso de hecho, ejercido en fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiséis (2026) ante este Juzgado Superior Agrario, en razón de que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida "ha impedido la consignación del Recurso de Apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 04 de mayo de 2026, que declaró la inadmisibilidad de la Reconvención"., el cual fue declarado sin lugar por este órgano jurisdiccional, en fecha siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026). Y así se decide.